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QAE consigue una nueva sentencia favorable sobre los contadores de electricidad

La actual legislación vigente es muy rigurosa ante las presuntas manipulaciones de los puntos de medida, también conocidos como ‘contadores de electricidad’, pues hay abundante normativa que regula esta práctica que deben de cumplir rigurosamente el personal técnico que asiste a la visita o inspección. De entrada, el titular del contrato de suministro tiene que ser avisado previamente de la misma (Real Decreto 1725/1984) lo cual no realiza la compañía eléctrica, alegando que entonces ‘se pierde el factor sorpresa’ lo cual vulnera el Derecho Fundamental establecido en la Constitución artículo 24.2

Además, los técnicos de las compañías distribuidoras encargados de realizar las inspecciones de los contadores no tienen la condición legal de autoridad, por lo que sus informes no gozan de presunción de veracidad. “Es más, estos informes que utilizan no corresponden con el establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, regulado en el Real Decreto 842/2002, por lo que se incumple con la normativa Europea AENOR”.

La reciente Sentencia ganada gracias a la Plataforma Ciudadana QAE es demoledora, al establecer el Juzgado que “no se estima de recibo la pretensión formulada por la actora de aplicar al usuario el sistema de cálculo residual previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000” para concluir posteriormente con sano criterio que “puede concluirse lógica y racionalmente, que existía criterio objetivo para girar la facturación y datos que igualmente hubieran podido reflejar el momento exacto en que se habría producido la supuesta manipulación, sin que pueda presuponerse en el presente caso que se remontaran a un año antes, siendo evidente que durante tal período se ha procedido a la realización de lecturas reales del contador, pudiendo igualmente haberse efectuado tal valoración desde la última vez en que la empresa distribuidora habría procedido a la lectura real del contador pues en la misma, a falta de constatación y prueba alguna en contrario, puede presumirse que el contador no presentaba la manipulación que a fecha 20 de abril de 2022 se aduce”.

La presente resolución constituye una información positiva para los consumidores de electricidad, quienes ven sus derechos vulnerados cuando la empresa eléctrica procede a manipular el contador sin previo aviso, imputándoles una presunta manipulación del dispositivo y buscando cobrar una ‘refacturación’ que, en la mayoría de los casos, supera los 3.000 euros.

“Las compañías eléctricas han lanzado una campaña de acusaciones contra sus clientes, alegando manipulación del contador eléctrico”. Sin embargo, el equipo jurídico de la Plataforma Ciudadana QAE ha demostrado en los juzgados que esta afirmación carece de fundamento, resolviendo a favor del consumidor.

La Plataforma Ciudadana QAE está especializada en legislación energética con una década de experiencia en los Tribunales de toda España.

Para más información visitar www.plataformaqae.com

Artículo Principal: https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/14-categoria-blog-1/660-sentencia-condena-iberdrola

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